E D I C T O
El Sr. Presidente de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del H. Senado de Mendoza, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 34° Quater del Reglamento Interno del H. Cuerpo, hace conocer a la opinión pública e invita al público en general, a la Audiencia Pública que se realizará el día miércoles 23 de mayo de 2012, a las 9.00 hs., en la Sala Ricardo Rojas, sita en calle 9 de Julio 1349, 1er. Piso, Ciudad de Mendoza, en virtud del Pedido de Acuerdo elevado por el Poder Ejecutivo para designar en el cargo de:
- Juez de la Segunda Cámara de Apelaciones, en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria, 2º CJ., Dra. Ana Paula Rigo Amorebieta, D.N.I. Nº 22.369.139. (Expte. 62041)
- Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado, 1º C.J., Dra. Valeria Elena Antún, D.N.I. Nº 18.594.013. (Expte. 62042)
- Juez de Paz Letrado de La Dormida, 3º CJ, Dra. Viviana Isgro, D.N.I. Nº 16.294.813. (Expte. 62043)
- Juez de la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz, Tributaria, 2º C.J., Dr. Darío Fernando Bermejo, D.N.I. Nº 24.866.600. (Expte. 62044)
- Fiscal de Instrucción, 1º C.J., Dr. Gustavo Miguel Pirrello, D.N.I. Nº 26.041.438. (Expte. 62045)
- Juez del Vigésimo Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas, 1º C.J., Dra. Silvana Erica Márquez Morosini, D.N.I. Nº 22.559.125. (Expte. 62046)
- Juez del Primer Juzgado de Faltas, 1º C.J., Dr. Guillermo Rafael Lorca, D.N.I Nº 18.447.793. (Expte. 62047)
- Defensor de Pobres y Ausentes en Materia Penal, Primer Cargo, 1º C.J., Dr. Eduardo Gabriel Galeota, D.N.I. Nº 24.860.875. (Expte. 62048)
- Defensor de Pobres y Ausentes en Materia Penal, Segundo Cargo, 1º C.J., Dr. Jorge Martín Luque, D.N.I. Nº 21.369.826.(Expte. 62049)
- Juez del Tercer Juzgado de Procesos Concursales, 1º C.J., Dr. Pablo Gonzalo González Masanes, D.N.I. Nº 26.527.819. (Expte. 62050)
“Art. 34 quater- …b) Podrá participar el público en general pero sólo se le concederá la palabra a quienes oportunamente hayan formulado adhesiones o impugnaciones de acuerdo a lo previsto en el Art. 34bis. Sus expresiones podrán versar exclusivamente sobre los términos de sus presentaciones, no pudiendo agregar en la oportunidad nuevos elementos que el postulante no haya podido compulsar a efectos de su defensa.
c) Salvo autorización expresa del Presidente de la Comisión, los impugnantes no podrán replicar en la audiencia, ni el postulante explayarse sobre aspectos que no hagan a la impugnación.”
Leonardo Giacomelli
Presidente L.A.C.